La atención a personas mayores o minusválidas dependientes para la realización de las actividades de la vida diaria, supone un desgaste físico y psicológico de la persona sobre la que recae la tarea del cuidado. Desde la administración es preciso responder y prevenir situaciones de deterioro de los cuidadores y,/o maltrato a los dependientes por sobrecarga de los mismos.
En este sentido la ORDEN de 7 de Noviembre, del Departamento de Servicios Sociales y Familia que regula el acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, recoge el Servicio de Respiro para titulares de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar motivado por un periodo de enfermedad, descanso o formación del cuidador/a hasta un máximo de 45 días o por un plazo mayor debidamente justificado.
Nuestro Servicio de Apoyo al Cuidador da respuesta a las necesidades de cuidadores/as en el traslado temporal de las personas dependientes a Centros Residenciales y centros diurnos.
Podrán Solicitar ayudas para estancias temporales a través de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 70 años de edad o tener una minusvalía de al menos un 65% y reconocida oficialmente, estar incapacitado judicialmente y/o tener Resolución de Dependencia de grados III y II, niveles 1 y 2. Excepcionalmente previo informe favorable de la Trabajadora Social del Servicio Social de Base de referencia, podrán tener acceso a dicho programa personas que no cumplan alguno de estos requisitos.
-La renta de la unidad de convivencia no deberá superar en un 1,75 el IPREM anual, incrementando en un 25% por cada miembro de la misma desde el segundo hasta el quinto; a partir del sexto se incrementará en un 10%.
-No requerir tratamiento hospitalario.
-Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.
TIEMPO DE PERMANENCIA:
El tiempo de permanencia en el Centro de Día o Residencial o el periodo de vigencia de la ayuda económica oscilará entre una semana y 3 meses en el año, en períodos continuados o acumulables, desglosados de la siguiente manera:
-Atención temporal en Centro de Día.
Tiempo máximo disponible: 420 horas al año por usuario (140 h/mes). Máximo tres meses.
La atención podrá ser continua o discontinua en el tiempo.
-Atención Temporal-Respiro- en Centro de Internamiento.
Tiempo máximo por usuario de permanencia en el centro.....45 días/año.
El período que se solicita deberá expresarlo el solicitante en la solicitud. Excepcionalmente, previa justificación de la necesidad, podrá ampliarse dicha estancia temporal.
MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUD:
En los servicios sociales comarcales, a través de las trabajadoras sociales en atención en los diferentes municipios en los horarios establecidos:
Caspe: Plaza Compromiso, 8-9 / 50700 Caspe (Zaragoza)
Horarios:
- Trabajadora social de comunitarios: de lunes, martes y jueves, de 10.30 a 14 h. excepto el martes que es de 8 h. 30 m a 11. 30 m.
- Trabajadora social deinmigración, Lunes, miércoles y jueves con cita previa.